En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de 4 (cuatro) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta 3 (tres) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 (tres) meses entre cada uno de ellos.
Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo 3 (tres) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

Previo a consultar con los especialistas que realizan este tipo de prácticas, deberán acercarse a la Obra Social con la indicación médica e historia clínica en la cual se sugiera expresamente la realización de la misma, para realizar la auditoria correspondiente, y asesorarse respecto de los profesionales que trabajan por DOSEM para realizar esta práctica, y la disponibilidad de cupo mensual.