Internaciones clínicas

Incluye materiales, prácticas, insumos, atención, etc. en habitación compartida.
Orden de internación: Para autorizar, debe figurar la fecha de internación y el hospital.

Internaciones quirúrgicas

Incluye honorarios médicos y materiales/prótesis de ser necesario.
Orden de internación: debe figurar la fecha de internación, el lugar y el código de la cirugía.
Prótesis: Cobertura 100% de prótesis nacionales sujeto a evaluación de auditoría médica. Deberá traerse la orden de solicitud de la prótesis junto con la orden de internación para autorizar. Provistas por la Obra Social.

Internaciones en centros de salud mental

Requisito indispensable para la autorización de las internaciones: 
Notificación por parte de la clínica o el afiliado, por mail o cualquier medio fehaciente, el mismo día del ingreso o al día siguiente.
Para las prórrogas: 
Notificación previa al vencimiento de la autorización de la internación inicial (mínimo 2 días de antelación).

**OBSERVACIONES**

La orden debe poseer – sin excepciones – :

  • fecha
  • datos del afiliado (legajo, apellido y nombre)
  • diagnóstico
  • firma y sello del médico especialista
  • descripción de la práctica solicitada con el código correspondiente
  • códigos de internación

Se solicita que la orden se encuentre SIN ENMENDAR, de lo contrario deberá estar salvada por el médico prescribiente. 

La orden se vencerá pasados los 30 días de la fecha de solicitud de la práctica. No se autorizarán órdenes vencidas (deberán, previamente, solicitar al médico que la actualice).

Es muy importante traer las órdenes a autorizar con TIEMPO, dado que algunas podrán tener que dejarse para la evaluación del Médico Auditor.