Autorización de hasta 25 sesiones anuales, contemplando la suma del total de las sesiones de kinesiología, terapia ocupacional y RPG autorizadas en el año.
La orden debe poseer – sin excepciones – :
- fecha
- datos del afiliado (legajo, apellido y nombre)
- diagnóstico
- firma y sello del médico especialista
- descripción de la práctica solicitada
- cantidad de sesiones solicitadas
La orden se vencerá pasados los 30 días de la fecha de solicitud de la práctica. No se autorizarán órdenes vencidas (deberán, previamente, solicitar al médico que la actualice).
Deberá elegirse uno de los profesionales que figuran en los listados de D.O.S.E.M. sin excepciones. No se realizarán reintegros de consultas con profesionales que no trabajen por la Obra Social.
En referencia a estos listados, recordar que los mismos le son provistos mensualmente a la Obra Social por las distintas Asociaciones o Círculos que los nuclean. En caso de encontrarse con una situación en la que soliciten turno con algún profesional que figure en el listado y se les informe en consultorio que el mismo no atiende más por Obras Sociales, sepan comprender que no es por falta de actualización por parte de DOSEM.