Convenio con Instituto Médico AMBAR.
Se autorizan hasta 40 sesiones anuales, con un máximo de 12 sesiones mensuales (3 semanales).
Debe autorizarlas el Médico Auditor.
La orden debe poseer – sin excepciones – :
- fecha
- diagnóstico
- firma y sello del médico especialista
- descripción de la práctica solicitada
- cantidad de sesiones a realizar en el mes (4, 8 ò 12)
La orden se vencerá pasados los 30 días de la fecha de solicitud de la práctica. No se autorizarán órdenes vencidas (deberán, previamente, solicitar al médico que la actualice).